Las ventajas de la comunicación ambiental previa o licencia exprés

La comunicación ambiental previa con o sin obra es un documento firmado por técnico competente Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial, habilitado para el ejercicio de la profesión, se requiere para obtener la correspondiente licencia municipal, que permitirá la apertura, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado. El documento debe justificar que tanto el establecimiento, las instalaciones previstas, el diseño, así como el desarrollo de la actividad, se ajustan a la normativa aplicable y a las reglamentaciones correspondientes.

¿Qué tipo de actividades están sujetas a comunicación ambiental?

En principio las actividades no calificadas, es decir, las actividades inócuas.

¿Qué són las actividades inócuas?

Son aquellas actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no produzcan molestias ni afecten a las normales condiciones de salubridad e higiene del entorno, y a su vez, no impliquen daños o riesgos graves a las personas relacionadas directamente con la actividad o a los bienes inmuebles donde se emplaza la misma.

comunicación ambiental previa

Por ejemplo, oficinas, perfumerías, peluquerías, despachos de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles,…

Legislación

La instrucción 1/1983 por la que se dictan las normas para aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece los mínimos exigibles para establecer si una actividad es calificada o no:

1. Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 CV.

2. Cuando su carga térmica o equivalente en madera sea igual o superior a 80 Mcal/m2., o 20 Kg/m2 respectivamente.

3. Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo trasmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A).

Para cualquier duda, el técnico responsable de la redacción del proyecto de comunicación ambiental previa deberá consultar con el técnico del ayuntamiento para justificar la idoneidad de la actividad según los parámetros para ser considerada inocua o calificada.

¿Cuando se presenta?

En caso de que el local esté en plenas condiciones para llevar a cabo la actividad, o bien que la actividad no requiera de ningún tipo de obra para su puesta en marcha, la documentación se presentará antes de iniciar la actividad. Atendiendo a la directiva europea 2006/123/CE para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la simplificación administrativa, el Ayuntamiento de Valencia ha aprobado la nueva ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades por la cual se agilizan los trámites para licencia de apertura con o sin obra.

En caso de no realizar obras, se obtiene la licencia de apertura con carácter transitorio de forma inmediata tras la entrega de la documentación en el ayuntamiento. En caso de realizar obras, la licencia se obtendría tras la entrega del certificado de Final de Obra y de Final de Instalaciones.

Tramitación 

Actividad Inocua sin obras

  1. Redacción de Proyecto y memoria técnica de la actividad.
  2. Certificado de Compatibilidad Urbanística.
  3. Certificado Final de Instalaciones.
  4. Pago de Tasas Municipales
  5. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura

 Actividad Inocua con obras o CODE (será necesario la Declaración Responsable de obra)

  1. Proyecto técnico de habilitación y de actividad
  2. Certificado de Compatibilidad Urbanística
  3. Declaración Responsable de Obras firmada por el promotor de la actividad
  4. Pago de Tasas Municipales
  5. Certificado Final de Obras
  6. Certificado Final de Instalaciones
  7. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura

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